El derecho a huelga, un instrumento de la clase obrera

En la presente entrada abordaré un instrumento imprescindible para la conquista de los objetivos de los trabajadores; la huelga, la cual es un derecho amparado por la Ley, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Para explicar qué me impulsó a escribir esta entrada debo remitirme al dos de octubre, día en que redacté el presente texto para responder, de manera sencilla y muy general, a todas aquellas personas que me escribían exaltando a participar en la huelga general del 3 de octubre, que como explicaré, fue legal porque estaba convocada por un sindicato, aunque muy minoritario, alegando motivos relativos a la defensa de los derechos laborales. Sin embargo, era predecible que en la práctica no sería una reivindicación de derechos laborales, y efectivamente, no lo fue. Y usando ese mensaje de WhatsApp como base, expongo las cuatro preguntas -con sus respectivas respuestas- que más podrían haberse dado si muchos de los participantes se hubieran parado a reflexionar sobre dicha jornada.

¿Qué es la huelga? 

A grandes rasgos, la huelga es un mecanismo de presión de los trabajadores para defender o conquistar sus derechos laborales. Es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española en el artículo 28.2, y se encuentra también en el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 4.1.e).

La huelga, como herramienta de presión de los trabajadores, debe ser convocada por los trabajadores a través de sus representantes, que pueden ser los sindicatos con implantación en el ámbito laboral de la huelga o el comité de empresa o los delegados de personal, y también puede convocarse por los mismos trabajadores si así lo deciden por mayoría simple (artículo 3 del Real Decreto Ley 17/1977).

Es importante explicar qué es la huelga para recordar que no es lo mismo que una manifestación o una movilización, pues hay demasiada gente, incluso trabajadora, que confunde y mezcla ambos conceptos, probablemente debido a que suele concebirse que la huelga es inherente a la concentración o marcha en protesta protagonizada por parte de los trabajadores, e “ir a la huelga” implica generalmente ir a la manifestación convocada.

¿Entonces, la huelga no es legal si el motivo no es la lucha obrera?

No. La huelga solo es legal para fines laborales, las huelgas por motivos políticos o “con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados” son ilegales, tal como se establece en el artículo 11.a) del R.D.L 17/1977 (y no, no es en absoluto algo exclusivo de España. Ningún país del mundo reconoce como legales este tipo de huelgas).

A modo de complemento, tampoco se reconoce el derecho a huelga de estudiantes, ni siquiera el sindical (pero si el de asociación), pero se suele permitir por parte de los centros de estudio que los estudiantes puedan hacer huelga, no porque exista como derecho. Esto se debe a que son derechos laborales tanto la huelga como el sindical.

¿Es entonces, ilegal, la huelga del 3 de octubre (de 2017)?

No. La huelga del 3 de octubre fue legal, los objetivos divulgados tanto por los medios de comunicación como por las plataformas y movimientos a favor y en contra fueron falsos porque la huelga no se convocó “en repulsa por la represión el 1 de octubre” pues, si hubiera sido así, sería por motivos políticos y ajenos al interés de los trabajadores, es decir, sería ilegal (de hecho, estaba convocada desde días antes del 1 de octubre, lo que hace más absurdo pensar que se convocara contra la represión (antes de la represión), y que encima se aceptara como una huelga legal). El motivo oficial y formal de la huelga es la vulneración de los derechos laborales en el marco pre-155CE (que ahora que está aplicado, queda patente que las profecías apocalípticas y potencialmente bélicas carecían totalmente de realismo y objetividad), y el objetivo pues, no fue otro que conseguir que la legislación laboral española se respete por parte de los patronos y cesen las vulneraciones.

¿Quién convocó la huelga y qué consecuencias se derivan?

La huelga la convocaron sindicatos minoritarios, entre los que se encontraron la CGT. Los sindicatos mayoritarios no respaldaron la huelga, aunque sí las movilizaciones (no confundir huelga y movilización) remarcando que estaban completamente en contra de las intenciones del nacionalismo de proclamar la DUI. Pese al repunte, las tensiones continúan en los sindicatos mayoritarios, pues la mayoría de las bases, los trabajadores, están profundamente decepcionadas por la deriva nacionalista del sindicato.

Que los sindicatos mayoritarios no apoyaran la huelga no implica que no sea legal. La huelga es un derecho, se ha convocado por y para los trabajadores con los requisitos establecidos en las leyes mencionadas anteriormente, así que cumple la legislación vigente.

Tras explicar muy brevemente en cuatro preguntas qué es una huelga, para qué sirve y cómo abordarla desde el punto de vista legal, expondré una reflexión sobre las repercusiones que ha tenido esta última huelga (3 de octubre de 2017) en el ámbito de la lucha obrera y sindical.

El primer planteamiento que me surgió, antes de dicha huelga y su movilización, fue que se trataba de un cierre patronal encubierto que no cumplía los requisitos establecidos por los artículos 12, 13 y 14 del R.D.L 17/1977 que pretendía evitar las sanciones previstas por el artículo 15 de la misma norma. El motivo de esta percepción fue que los principales reivindicadores de la huelga fueron los jefes, algo absurdo e inaudito, incluso pagando el día de huelga. Esto no sería más que una anécdota kafkiana si no fuera por lo que conlleva que sea el jefe quien insta a acudir a una huelga (lo cual, se convierte en una obligación y deja de ser un derecho).

Volviendo al inicio para proseguir la reflexión, quiero hacer hincapié, de nuevo, en que la huelga es una herramienta de los trabajadores para reivindicar derechos y mejoras laborales, y esta huelga, desde luego no lo fue. Esta huelga no ha servido a los intereses laborales de los trabajadores, tampoco ha cambiado la situación política (si eso es lo que esperaban algunos de los que se apropiaron del discurso) pero se ha logrado vaciar de contenido y sentido la huelga. Se ha descubierto que se puede intervenir en las huelgas laborales a través del discurso, vaciarlas de contenido laboral y rellenarlas de nacionalismo, y eso solo beneficia a quien le interesa perjudicar a la clase trabajadora. Una huelga solo y únicamente es útil y eficaz si la promueven los trabajadores en la defensa de sus derechos y sus reclamaciones legítimas, pero si quien la promueve es el superior, no solamente es inútil e ineficaz, sino que además es contraproducente. Ir a la huelga porque el jefe obliga es una intromisión insultante a la libertad y a la dignidad de los trabajadores, es dar la cara por intereses ajenos a los propios y es una renuncia presionada al núcleo del derecho a huelga.

También irrumpe el nacionalismo en las organizaciones obreras, los sindicatos, cuyas élites (demasiado a menudo, alejadas del trabajador) caen, con mucha frecuencia, en la seducción por parte de este tipo de movimientos (declarados abiertamente transversales e interclasistas), para el descontento de las bases que van acumulando frustración y decepciones ante la falta de coherencia ideológica y compromiso obrero de la organización.

Este problema del nacionalismo irrumpiendo en el movimiento obrero no es un fenómeno reciente y genuinamente español, ya en 1913, Stalin señaló, muy acertadamente en su libro “El Marxismo y la Cuestión nacional”:

“Pero el daño que causa la autonomía nacional no se reduce a esto. No sólo prepara el terreno al aislamiento de las naciones, sino también a la fragmentación del movimiento obrero unido. La idea de la autonomía nacional sienta las premisas psicológicas para la división del partido obrero unido en diversos partidos organizados por nacionalidades. Tras los partidos se fraccionan los sindicatos, y el resultado es un completo aislamiento. Y así, un movimiento de clase unido se desparrama en distintos riachuelos nacionales aislados. (…) Y así ha ocurrido, en efecto: los sindicatos se han dividido también por nacionalidades. (…) la autonomía cultural-nacional no resuelve la cuestión nacional. Lejos de ello, la exacerba y la embrolla, abonando el terreno para escindir la unidad del movimiento obrero, para aislar a los obreros por nacionalidades, para acentuar las fricciones entre ellos. (…)

Sabemos a qué conduce el deslindamiento de los obreros por nacionalidades. Desintegración del Partido obrero único, división de los sindicatos por nacionalidades, exacerbación de las fricciones nacionales, rompehuelgas nacionales, completa desmoralización dentro de las filas de la socialdemocracia: he ahí los frutos del federalismo en el terreno de la organización. La historia de la socialdemocracia en Austria y la actuación del Bund en Rusia lo atestiguan elocuentemente.”

Finalizo la entrada vaticinando que la siguiente huelga general que habrá en Cataluña será, de nuevo, impulsada por el nacionalismo para sus propios intereses y promovida por los altos cargos de las empresas privadas y públicas, y esperemos que no se traslade esta mala costumbre de destruir el derecho a huelga al resto de España y se haga exactamente lo mismo que en Cataluña, pero cambiando la bandera.

Ya se ha abierto la caja de Pandora, ahora tardaremos mucho en ver otra huelga general multitudinaria contra la pérdida de derechos laborales y luchando por recuperarlos, como las pudimos ver antes de que todo este enfrentamiento entre nacionalismos empezara.