Las asociaciones cannábicas: el próximo gran vació legal que quedará enmendado

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Las asociaciones cannábicas empezaron a surgir en España desde el año 2002 aprovechando que el simple consumo de drogas ilícitas no parece constituir un hecho tipificado en nuestra legislación penal. Para ello, se constituyen como asociaciones sin ánimo de lucro donde se consume cannabis compartido con fines lúdicos y/o terapéuticos, pero únicamente entre sus socios, que deben cumplir una serie de requisitos para pertenecer a la asociación cannábica; no cualquiera puede entrar. Además, para que estas asociaciones puedan funcionar sin caer en una actividad ilegal, es necesario que se cumpla con la normativa básica (algunos especialistas en la materia consideran que la mayoría de las asociaciones cannábicas lo hacen mal) que las comunidades autónomas y los municipios establecen para este tipo de clubes, como horarios, ventilación adecuada, insonorización, distancia mínima de colegios e institutos…

Las asociaciones cannábicas no son “ilegales” en sí mismas, cosa distinta es la situación del cultivo y distribución de marihuana que en ellos hay, que se encuentra en una situación que, si bien no es legal, tampoco es ilegal; es un vacío legal que, como más adelante señalaré, ya ha recibido respuesta por parte del Tribunal Constitucional. Para que esto sea posible, el consumo únicamente puede darse dentro del local y siendo miembro con carné de la asociación cannábica, además, no deben ser muy grandes (el Tribunal Supremo ya avaló los pequeños clubs cannábicos) porque un club con centenares de consumidores de marihuana nos indica que puede tratarse de una actividad que escapa del limbo legal al que nos referimos.

Para mantenerse en dicho limbo legal, hay que tener en cuenta que los directivos de la asociación (la cual se compone de junta directiva, tesorero y presidente) no pueden cultivar ni producir marihuana para su distribución, por lo que impera en estos clubes la idea del autoconsumo, consistente en que cada socio del club tiene su planta, que cultiva únicamente para su consumo, aunque basta navegar superficialmente por páginas a favor de las asociaciones cannábicas para encontrar como uno de sus argumentos principales para la legalización de dichos clubes que, gracias a estos, los consumidores pueden conocer, con transparencia, el origen y la pureza de lo que consumen, cosa que no puede demostrarse a través de narcotraficantes pero que las asociaciones pueden garantizar, por lo que puede escapar dicha conducta del mero autoabastecimiento.

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Una de las primeras comunidades autónomas españolas en crear una ley que legalice y regule las asociaciones cannábicas y su actividad ha sido Cataluña, donde se aprobó por mayoría absoluta la Ley Catalana 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. En esta ley se dan a conocer todas las pautas a seguir para que el cultivo de marihuana sea legal, así como su distribución en el ámbito interno de la asociación. Los requisitos que el potencial socio del club ha de cumplir son (1) ser mayor de edad, (2) ser consumidor de cannabis y (3) tener el aval de otro socio del club para formar parte del club, además, una vez aceptado en el seno de la asociación, deben pasar 15 días para poder empezar a adquirir y consumir marihuana (este requisito se ha configurado como método para disuadir del turismo cannábico).

Para constituir dicha asociación, se requiere la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña haciendo mención expresa de su carácter cannábico. Debido a que los clubes cannábicos existían con anterioridad a esta Ley, una vez entrada en vigor, debían adaptar los estatutos de la asociación a las nuevas exigencias legales para cumplir con las obligaciones e implementar medidas de control y, en cuanto al autoabastecimiento, se convierte en un requisito indispensable (sigue sin poder venderse marihuana), aunque no es por persona, sino por asociación, que no puede producir más de 150kg al año, además el almacenamiento debe cumplir unos requisitos de higiene, ambiente y seguridad para garantizar la calidad del producto. También estará regulado el transporte del cannabis.

No obstante, la legalización de los clubes cannábicos no ha tenido un amplio recorrido, puesto que, a finales de 2017, el Tribunal Constitucional ha rechazado que las comunidades autónomas tengan competencia para regular y legalizar las asociaciones cannábicas, lo cual es competencia exclusiva del Estado. Es por ello por lo que, aunque solo se haya resuelto para Navarra, puede considerarle que la inconstitucionalidad se amplía al resto de leyes autonómicas sobre los clubes cannábicos. Algunos medios de comunicación señalan que la sentencia del Tribunal Constitucional establece las asociaciones cannábicas como delictivas.

El delito de frustración en la ejecución

Seguramente recordaréis haber visto más de una noticia en la cual algún personaje de relevancia pública con deudas pendientes, ya sea con Hacienda Pública, ya sea con la Justicia, transmite su patrimonio a un amigo, a algún familiar o a su ex pareja para no hacer frente a las obligaciones que tiene contraías. Ejemplo de ello es el caso de Jordi Turull (ex-conseller nacionalista de la Generalitat), que de forma tosca y burda, aún más siendo licenciado en Derecho, realizó una importante donación de su patrimonio a su esposa en junio de 2017, pocos meses antes de que se llevara a cabo el “referéndum” del 1 de octubre, abiertamente ilegal y con consecuencias obvias para los responsables. Como era predecible, tanto para él como para los que vimos la noticia en 2017, Turull está siendo investigado por la Fiscalía a raíz de este delito que presuntamente podría haber cometido.

A continuación, explicaré muy brevemente los elementos esenciales del delito de la frustración en la ejecución, recogido en el 257 del Código Penal, para que el lector pueda identificar los hechos que lo constituyen. Además, marcaré en negrita los requisitos que, en la noticia puesta de ejemplo, se cumplen (al menos, aparentemente).

Este delito se regula al arte. 257 del CP, Título XIII, Capítulo VII y su tipo básico castiga el alzamiento de bienes, que constituye la actuación por parte del deudor consistente en la alienación del patrimonio propio en perjuicio de los acreedores. El segundo punto del primer apartado del precepto castiga cualquier acto de disposición o generador de obligaciones que dificulte o impida la eficacia de un embargo o un procedimiento ejecutivo (judicial, extrajudicial o administrativo) iniciado o de previsible iniciación. El elemento subjetivo de este precepto es la voluntad por parte del sujeto activo del delito de realizar la conducta típica con el ánimo de no devolver los créditos que ostenta con las acreedores frustrando de este modo sus legítimas expectativas. Por lo tanto, el autor actúa con conocimiento y voluntad de perjudicar los acreedores y el dolo integra la totalidad de la conducta. Se trata de un delito especial, dado que sólo podrá ser considerado como autor aquel sujeto que reúna las características normativas establecidas en el Código Penal (ser deudor).

Los extraños que participen al delito serán considerados como cooperadores necesarios y se los podrá imponer una pena inferior de acuerdo con el arte. 65.3 CP. El bien jurídico protegido es el derecho que tienen los acreedores de ver satisfechos su derecho de crédito respecto del deudor (autor).

Los créditos tienen que ser vencidos, líquidos y exigibles y poder ser tanto de carácter público como privado y, incluso, proceder de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito previo (aunque en este caso, el delito (el “referéndum” ilegal del 1 de octubre) todavía no había sido, pero ya estaba en marcha y, recordemos, se exige en el alzamiento de bienes que el procedimiento ejecutivo sea de previsible ejecución).

En este último caso, se aplica el precepto especial de la apartado 2n del art. 257 del Código Penal. Cuando la deuda es de carácter público y la entidad acreedora es de cariz público o cuando la deuda proviene de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad social, la pena de prisión y multa impuesta es superior que la del tipo básico.